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La inversión minera en obras viales en el Perú (página 2)



Partes: 1, 2

Como se puede apreciar en el punto 1, la norma instaura como
único parámetro de medición la
utilización de la infraestructura por parte de la
colectividad organizada, parámetro cuantificable mediante
el mecanismo de medición del estudio de
tráfico.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través
de la Oficina General de  Planificación y Presupuesto
tiene a su cargo la Oficina de Inversiones cuya función es
revisar, aprobar y declarar la viabilidad de los estudios de
preinversión  de Proyectos de Inversión del
Sector,  presentados por las Unidades Formuladotas Empresas
Públicas, Gobiernos Regionales y Locales en el marco de la
Ley Sistema Nacional de Inversión Pública.

Entre los principales instrumentos de evaluación
utiliza el Programa Highway Design and Maintenance Standards
Model (HDM) del Banco Mundial, para lo cual  requiere contar
con la información de tráfico de la red vial del
País. A fin de utilizar el sistema referido, la
Dirección de Inversiones durante los años 1994,
1995, 2000 y 2002 cuantificó el movimiento de carga,
pasajeros y flujo vehicular mediante el estudio del
tráfico (encuestas origen / destino, conteo y
clasificación vehicular en los tramos viales nacionales
principales y en algunas rutas departamentales); sin embargo, es
necesario actualizar la base de datos y realizar muestras en
otros tramos nacionales en los que no se dispone de Índice
Medio Diario, por lo que es necesario  realizar el estudio
de tráfico en el ámbito nacional. Los resultados
permitirán satisfacer las necesidades de
información de las oficinas encargadas de realizar
estudios de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento
de las vías.[1]

En tal sentido, en lo que respecta a la determinación
porcentual de uso público de la infraestructura, dentro de
los parámetros de la Resolución Ministerial N°
577-2007-MTC/02 ha debido establecerse como método de
calculo el estudio de tráfico, debidamente validado por la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; ello a fin de
deducir proporcionalmente lo efectivamente invertido.

En lo que respecta al punto 5, es de notar que se establece
que el reconocimiento de la proporción destinada a brindar
servicio público que será objeto de la
deducción de la renta imponible se realiza sobre la
inversión a efectuarse en el desarrollo de la
infraestructura vial. En este extremo consideramos que el monto
de la deducción de la renta imponible no puede
determinarse antes de la ejecución y liquidación
final del proyecto;  por ende el monto a reconocerse se debe
determinar sobre el valor real de la inversión, el cual
deberá sustentarse y acreditarse en la liquidación
técnica financiera de la obra.

7.   Procedimiento:

A.        
Solicitud.-

El titular de la actividad minera (en adelante el
Solicitante), presentará ante el Ministerio de
Energía y Minas, su solicitud de "Aprobación de
Inversión en Infraestructura del Servicio Público"
(en adelante el Proyecto Vial) conforme a lo establecido en el
Artículo 8 del Reglamento del Título Noveno de la
Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 024-93-EM y en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas.
Dicho Ministerio, remitirá la solicitud al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, el cual será derivado a la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles – DGCyF.

Comentario:

Es propicio manifestar que a la fecha se encuentra vigente el
Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 01-2007-MTC, cuerpo legal que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, inciso f)
de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley
Nº 27181, modificada por Ley Nº 28172 y Ley Nº
28839, tiene como objeto establecer los criterios de
clasificación de vías destinados a orientar las
decisiones de inversión y operación de éstas
en función de los roles que establece, así como
establecer los criterios para la declaración de
áreas o vías de acceso restringido.

Mencionamos ello, en razón de que, dicho cuerpo legal
establece la competencia de gestión de las diferentes
redes viales del país estableciendo que en cuanto a la Red
Vial Nacional es competente el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a través de su ente ejecutor Provias
Nacional, según los lineamientos del Decreto Supremo
Nº 033-2002-MTC y del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC
que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. Por
su parte, las redes Departamentales están a cargo de los
Gobiernos Regionales, mientras que las redes vecinales
están a cargo de los Gobiernos Locales.

B.        
Calificación de la solicitud.-

Recibida la documentación antes señalada, la
DGCyF procederá de la siguiente manera:

B.1.      De considerar que el
Proyecto Vial presentado por el Solicitante se refiere a
infraestructura vial de caminos y carreteras, enviará toda
la documentación a PROVÍAS NACIONAL – PVN o
PROVÍAS DESCENTRALIZADO – PVD, según corresponda,
para la evaluación técnica del proyecto de acuerdo
a lo establecido en el literal C.1.1 siguiente.

Comentario:

Adicionalmente a lo que implica la determinación de
gestión de redes viales establecidas en el Decreto Supremo
Nº 017-2007-MTC, si bien es cierto de acuerdo al
artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 560 Ley del
Poder Ejecutivo los Ministerios son organismos administrativos
que en coordinación con los Gobiernos Regionales formulan
políticas sectoriales de su competencia, sin que ello
implique asumir sus competencias tanto a gobiernos regionales
como locales en lo que concierne a la ejecución de sus
obras de infraestructura bajo su ámbito, consideramos
pertinente que el proyecto que se presente al amparo de la ley de
minería bajo comentario, debe ser de conocimiento y
autorización de tramitación de la autoridad
competente del tramo vial; bajo los lineamientos del sistema de
Inversión Pública.

B.2.      De considerar que el Proyecto
Vial presentado por el Solicitante se refiere a infraestructura
vial de ferrocarriles, la documentación será
revisada por la DGCyF para la evaluación técnica
del proyecto de acuerdo a lo establecido en el literal C.2.1
siguiente.

B.3.      Si el proyecto no es una
infraestructura vial, ni se trata de una infraestructura de
competencia del Sector Transportes y Comunicaciones, se
declarará improcedente la solicitud mediante
Resolución Vice Ministerial.

C.        
Determinación de las Obras.-

Una vez recibida la documentación enviada por la DGCyF,
se procederá de la siguiente manera:

C.1       En materia de Proyectos de
infraestructura vial de caminos y carreteras a cargo de
PROVÍAS NACIONAL o de PROVÍAS DESCENTRALIZADO

C.1.1.   PVN o PVD realizarán la
evaluación técnica del Proyecto Vial presentado por
el Solicitante de acuerdo a las normas técnicas
relacionadas con la gestión de infraestructura vial tales
como el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras,
el Manual de Diseño de Caminos No Pavimentados de Bajo
Volumen de Tránsito, el Manual de Ensayos de Materiales
para Carreteras, normas y especificaciones AASHTO y ASTM, el
Manual de diseño de caminos pavimentados de bajo volumen
de tránsito, las Especificaciones técnicas
generales para construcción de carreteras ( EG -2000 ), el
Manual de diseño geométrico de carreteras ( DG
-2001 ), así como otras normas autorizadas por el MTC que
se encuentren vigentes al momento de la presentación de la
solicitud.

C.1.2.   PVN o PVD elaborará el Informe de
aprobación técnica del proyecto y lo enviará
a la DGCyF, estableciendo las características de
diseño, el tránsito vehicular, monto de
inversión de la alternativa seleccionada (en caso haya
más de una) así como toda la documentación
correspondiente al proyecto.

C.2       En materia de
Proyectos de infraestructura vial de ferrocarriles a cargo de la
DGCyF

C.2.1.   La DGCyF realizará la
evaluación técnica del Proyecto Vial presentado por
el Solicitante de acuerdo a las normas y especificaciones
técnicas para el diseño de vías
férreas en el Perú, aprobadas mediante
Resolución Ministerial Nº 0231-78-TC/TE, y otras
normas autorizadas por el MTC que se encuentren vigentes al
momento de la presentación de la solicitud.

C.2.2.   La DGCyF elaborará el Informe de
aprobación técnica del proyecto, estableciendo las
características de diseño, monto de
inversión de la alternativa seleccionada (en caso haya
más de una), así como toda la documentación
correspondiente al proyecto.

D.     Calificación de las
Obras.-

Recibido el Informe de Aprobación Técnica del
proyecto de los PROVÍAS en caso de caminos y carreteras o
la DGCyF haya elaborado el Informe de Aprobación
Técnica del proyecto en caso de ferrocarriles,
según corresponda, dicha Dirección procederá
de la siguiente manera:

D.1.      Si las actividades de
mantenimiento rutinario y periódico durante la vida
útil del proyecto vial son íntegramente de cargo
del Solicitante, se realizará la evaluación
económica del proyecto de acuerdo a lo establecido en el
literal E.1, o

D.2.      Si las actividades de
mantenimiento rutinario y periódico serán asumidas
total o parcialmente por una entidad del sector público
sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública –
SNIP, se remitirá el estudio de preinversión con el
Informe Técnico a la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto – OGPP para su evaluación de acuerdo a lo
establecido en el literal F).

E.         Obra y
mantenimiento a cargo del Solicitante.-

De presentarse el supuesto D.1, la DGCyF seguirá el
siguiente procedimiento:

E.1.      Realizará la
evaluación económica del proyecto de acuerdo a los
parámetros y metodología establecidos por el SNIP
(Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Capítulo VII
Disposiciones Complementarias – Anexo SNIP 09 o el vigente en la
fecha de aplicación), a fin de determinar si los
beneficios obtenidos son iguales o mayores a los que se requiere
para realizar una obra pública a cargo del MTC, para cuyo
efecto el Valor Actual Neto (VAN) del proyecto debe ser igual o
mayor que cero (0).

E.2.      De ser iguales o superiores los
beneficios, la DGCyF elaborará el informe técnico
señalando que la infraestructura califica como servicio
público.

E.3.      Una vez que la DGCyF
elabora el informe técnico indicado en el numeral
anterior, se procederá de la siguiente manera:

E.3.1    En caso el informe técnico se
refiera a infraestructura vial de caminos y carreteras, la DGCyF
remitirá todo lo actuado a PVN o PVD, según
corresponda, para que expida el resolutivo que apruebe el
expediente técnico del proyecto. Una vez que PVN o PVD
haya emitido el resolutivo mencionado, se remitirá lo
actuado a la DGCyF para que elabore el proyecto de
Resolución para ser suscrito por el Vice Ministro de
Transportes, señalando la proporción en que la
infraestructura vial está destinada a brindar servicio
público y que será objeto de deducción de la
renta imponible.

E.3.2    En caso el informe técnico se
refiera a infraestructura vial de ferrocarriles, la DGCyF
emitirá el resolutivo que apruebe el expediente
técnico del proyecto así como elaborará el
proyecto de Resolución para ser suscrito por el Vice
Ministro de Transportes, señalando la proporción en
que la infraestructura vial está destinada a brindar
servicio público y que será objeto de
deducción de la renta imponible.

E.4.      En caso la evaluación
económica tenga resultado negativo, la DGCyF
emitirá el proyecto de Resolución denegatoria para
ser suscrito por el Vice Ministro de Transportes.

F.         Obra a cargo del
Solicitante y mantenimiento a cargo del Estado.-

De presentarse el supuesto D.2, la OGPP seguirá el
siguiente procedimiento:

F.1.      A través de la Oficina de
Programación e Inversiones del Sector, analizará y
evaluará el proyecto en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública – SNIP.

F.2.      De otorgar la viabilidad, la
OGPP elaborará el Informe Técnico indicando las
especificaciones técnicas de diseño de la
vía y el monto de inversión de la alternativa
seleccionada (declarado viable), para lo cual procederá de
la siguiente manera:

F.2.1     En caso el informe
técnico que otorga la viabilidad se refiera a
infraestructura vial de caminos y carreteras, la OGPP
remitirá todo lo actuado a PVN o PVD, según
corresponda, para que expida el resolutivo que apruebe el
expediente técnico del proyecto. Una vez que PVN o PVD
haya emitido el resolutivo mencionado, se remitirá lo
actuado a la DGCyF para que elabore el proyecto de
Resolución para ser suscrito por el Vice Ministro de
Transportes, señalando la proporción en que la
infraestructura vial está destinada a brindar servicio
público y que será objeto de deducción de la
renta imponible.

F.2.2     En caso el informe técnico que
otorga la viabilidad se refiera a infraestructura vial de
ferrocarriles, la OGPP remitirá todo lo actuado a DGCyF,
dependencia que emitirá el resolutivo que apruebe el
expediente técnico del proyecto así como
elaborará el proyecto de Resolución para ser
suscrito por el Vice Ministro de Transportes, señalando la
proporción en que la infraestructura vial está
destinada a brindar servicio público y que será
objeto de deducción de la renta imponible.

F.3.      Si los indicadores de
evaluación económica son negativos, se desestima o
rechaza la viabilidad del proyecto, remitiendo todo lo actuado a
la DGCyF, la cual emitirá el proyecto de Resolución
denegatoria para ser suscrito por el Vice Ministro de
Transportes.

Conclusiones

  1. Con la dación de la Resolución Ministerial
    Nº 577-2007-MTC/02 que aprueba el "Procedimiento de
    Aprobación de Inversiones en Infraestructura  Vial
    de Servicio Público realizadas por Empresas Mineras", se
    llena un vacío procedimental de casi 15 años
    pendiente; sin embargo sus determinadas disposiciones necesitan
    ser reformuladas.
  2. Si la magnitud porcentual de la prestación de
    servicio público de una obra vial se determina en
    función de su utilización tal como lo establece
    la Resolución Ministerial bajo análisis, se hace
    necesaria su modificación debiéndose establecer
    que si bien es cierto la Dirección General de Caminos y
    Ferrocarriles debe señalar ante el despacho
    Viceministerial de Transportes la proporción en que la
    infraestructura vial está destinada a brindar servicio
    público, dicha proporción debe establecerse en
    función al estudio de tráfico correspondiente,
    porcentaje que será objeto de deducción de la
    renta imponible.
  3. Todo proyecto vial a desarrollarse bajo el amparo de los
    beneficios detallados en el Artículo 72 del TUO de la
    Ley General de Minería, deben ser de conocimiento y
    autorización de la autoridad competente en su
    gestión, evitándose así los conflictos que
    pudieran suscitarse.

 

 

 

 

 

Autor:

Juan José Díaz Guevara

Abogado y consultor jurídico,  con estudios de
Maestría en Derecho Civil y Comercial, así como en
Defensa y Desarrollo Nacional, especialista en Derecho
Administrativo, en Contrataciones y Adquisiciones Estatales y
Proyectos de Inversión Pública. Actualmente Asesor
de la Dirección de Caminos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones de la República del Perú.

[1] Fuente: MTC

Partes: 1, 2
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